Consejo de la Sociedad Civil

El 6 de octubre de 2022 se realizó la primera sesión con el nuevo Consejo de la Sociedad Civil de la Agencia. El encuentro tuvo el objetivo dar inicio a este nuevo ciclo del consejo, conocer a las organizaciones y a sus representantes y acordar las primeras decisiones sobre el funcionamiento durante este período.

¿Qué es el COSOC?

Es el Consejo de la Sociedad Civil, un mecanismo de participación ciudadana en el que organizaciones sin fines de lucro tienen la oportunidad de incidir en los procesos de toma de decisión de los órganos de la Administración.

El Cosoc de la Agencia está integrado por 15 consejeras y consejeros elegidos democráticamente y pertenecientes a asociaciones sin fines de lucro de diversos sectores de la educación. Tiene un carácter consultivo y deliberativo, y está conformado de manera diversa, representativa, pluralista, paritaria y descentralizada. Sus miembros trabajarán en conjunto durante tres años, aportando con sus consejos y visión en el proceso de toma de decisión con respecto a las políticas, planes, programas, acciones y presupuesto de la Agencia.

El Cosoc regula su funcionamiento a través de un reglamento interno, que ha sido actualizado en abril de este año en base al trabajo realizado por el primer Consejo de la Agencia.

 

¿Cuáles son las funciones del Cosoc?

  • Incorporar la voz de la ciudadanía en los diversos procesos de gestión institucional.
  • Elaborar su Plan de Trabajo Anual.
  • Realizar un seguimiento a las diversas acciones de la Agencia.
  • Canalizar inquietudes, sugerencias y propuestas de interés público.
  • Colaborar en la difusión del quehacer institucional.
  • Colaborar en el diseño e implementación de los diversos mecanismos de participación ciudadana que desarrolle la Agencia.

Revisa más detalles acerca de la elección del nuevo Cosoc 

El actual Cosoc está conformado por:

Preguntas y respuestas

Pueden participar representantes de asociaciones sin fines de lucro (organizaciones, fundaciones, corporaciones, instituciones, entre otras) que se inscriban correctamente durante el proceso de convocatoria que se lleve a cabo para estos efectos.

No podrá postular quién:

-Haya sido condenado(a) por algún delito que merezca pena aflictiva.

-Sea funcionario(a) o preste servicio para la Agencia de Calidad de la Educación, del Ministerio de Educación o de alguno de los organismos dependientes o relacionados.

-Invista en la calidad de autoridad de gobierno (ministros(as), subsecretarios(as), secretarios(as), regionales ministeriales, intendentes(as), gobernadores(as), jefes(as) superiores de servicio).

-Ejerza un cargo de elección popular.

-Consejera o consejero en ejercicio de algún Consejo de la Sociedad Civil de otro ministerio, servicio dependiente y órgano relacionado.

Pueden votar las Asociaciones/Organizaciones que se hayan inscrito correctamente durante el proceso a través del formulario y adjunten la documentación solicitada, tanto las que lo hayan hecho solo para votar, como quienes hayan propuesto una candidatura.

Cada organización tendrá a su disposición 15 votos, pudiendo emitir un voto por cada perfil de candidatura.

Serán elegidos(as) quienes obtengan la más alta mayoría en su respectivo perfil. Y para asegurar la paridad al interior del consejo, los resultados tendrán una corrección de género. 

Este COSOC también busca ser descentralizado, por lo que se aplicará una corrección para que la Región Metropolitana no tenga más de 8 representantes. En caso de producirse un empate de votos, se convocará a la Comisión Electoral que definirá la elección. Esta comisión será designada por el Secretario Ejecutivo.

El Consejo de la Sociedad funcionará a través de sesiones que contarán con actas públicas. Sesionará de forma ordinaria al menos 5 veces al año, y de forma extraordinaria, cuando sea solicitado por la o el Presidente del consejo, con previo acuerdo de la mayoría simple de las y los consejeros. Las citaciones las realizará el(la) Secretario(a) a través de correo electrónico, con un plazo de 10 días hábiles de anticipación a la sesión.

En las sesiones se abordarán temas competentes al servicio, cuya opinión del consejo se haya pedido expresamente, además de los que puedan ser planteados por el mismo.

Las sesiones se pueden realizar de manera presencial o remota previamente acordado con las y los consejeros. Se deben levantar actas  con los temas abordados y acuerdos llegados. Todas serán publicadas.